Denunciado el conductor de un camión por positivo en cocaina, conducción imprudente y no cumplir con los descansos obligatorios

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El conductor de un camión de gran tonelaje ha sido denunciado por la policía catalana, Mossos D ´Esquadra conducción imprudente, positivo en cocaína, y no cumplir con los descansos obligatorios. 

 

El suceso ha ocurrido en la AP7, en el término municipal de Sant Cugat del Vallès, cuando la policía catalana recibió el aviso de que un camión de gran tonelaje conducía de manera negligente.  Además, el hombre, cuya nacionalidad no ha sido confirmada, llevaba tres papelinas de cocaína dispuestas para ser consumidas. 

 

Así lo han comunicado los Mossos d´Esquadra a través de una publicación en las redes sociales.

 

 

 

 

 

 

Recibimos el aviso de un camión conduciendo imprudentemente en AP-7. Lo localizamos en Sant Cugat del Vallès y lo denunciamos por conducción imprudente y dar positivo a cocaína. No cumplió con los descansos obligatorios y llevaba 3 papelinas más de droga en el camión

La multa por conducir con drogas en sangre supone la pérdida de 6 puntos del carnet y una sanción económica de 1000 euros. Además, las normativas establecen las siguientes infracciones y multas por tiempos de conducción y descanso:

Se consideran infracciones por conducción:

  • Exceder del 50% en el tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máximo de conducción. Multa: entre los 3.301 y los 4.000 euros.
    • Además de la multa, si esta infracción se detecta en el instante en que se comete sobre la carretera, el vehículo será inmovilizado inmediatamente.
  • Sobrepasar el 20% (pero menos del 50%) del tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máx. de conducción. Multa: entre los 1.501 y los 2.000 euros.
    • Si esta infracción es detectada en plena comisión sobre la carretera, se ordena inmovilizar el vehículo inmediatamente.
  • Excederse en el tiempo de conducción ininterrumpida o en el tiempo máx. de conducción (menos del 20% del mismo). Multa: entre los 301 y los 400 euros.
    • Al detectarse esta infracción en plena comisión sobre la vía, se ordena la inmovilización inmediata del vehículo, siempre que el destino del mismo se encuentre a más de 30 km.

Se consideran infracciones por descanso:

  • Cuando se disminuye más del 50% el tiempo de descanso obligatorio. Multa entre 3.301 y 4.600 euros.
  • Cuando se disminuye más del 20%, pero menos del 50%, el tiempo de descanso obligatorio. Multa entre 1.501 y 2.000 euros.
  • Cuando se disminuye el tiempo de descanso obligatorio, pero en menos del 20%. Multa entre 301 y 400 euros.

Si cualquiera de las infracciones por descanso se detecta en el momento de su comisión, se ordena la inmovilización inmediata del vehículo.

 

 

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